Las prestaciones por hijo a cargo, también conocidas en el CAISS como prestación por carga familiar son planteamientos ocurridos cuando la persona posee un hijo natural o en adopción menor a los 26 años de edad, puede darse de igual forma para personas que se encuentra con conyugue que tiene hijos a su cargo y que dependa económicamente de la persona.

Otro caso en el que puede reportarse una prestación por cargo familiar es cuando esta persona no tiene rentas mensuales que no superen el 75% de un salario mínimo.  La prestación por hijo a cargo sucede de igual manera para el subsidio por desempleo en el que se compétala responsabilidad familiar.

Prestación por hijo a cargo

Condiciones en las que se validan las prestaciones por cargo familiar

  • Si en el concepto de conyugues, alguno de los dos poseen hijos e hijas a cargo y requieren del subsidio por cuantías minas o máximas por responsabilidades familiares
  • Si el solicitante contrajo matrimonio y de ello tomo responsabilidad de los hijos de su conyugue, podrá dar alegato de familiar a cargo y asumir condición de responsabilidad por los mismos, así tenga un cargo indirecto de los mismos, sin embargo, el conyugue no puede asumirse como una carga familiar para la solicitud.
  • Si la solicitud es realizada por una persona que convive con hijo mayor de 26 años pero en condición de discapacidad.

Estas son las condiciones más particulares a tomar en cuenta a la hora de solicitar un préstamo por carga familiar o “cargo por hijo”.

Como realizar el trámite de prestación por hijo a cargo

Para realizar la tramitación de prestación por hijo a cargo se necesitara ingresar al sitio electrónico de Seguridad social, pero esto solo si  se posee un DNI registro con clave y correo electrónico adjunto; de lo contrario, encontrara grandes dificultades al hacer el ingreso.

En caso de que los certificados digitales no se encuentren, se debe  hacer una solicitud por medio del  número de atención al cliente que es el 901 16 65 65. 

En lo que respecta a la documentación para realizar el trámite se requiere de los siguientes documentos:

  • DNI tanto de la persona que solicita las prestaciones como del otro progenitor, o de quien se encuentre en posición de acogedor u adoptante y si cada hijo por cargo es mayor a 14 años de edad, también se deberá dar información de DNI.
  • Justificante de ingresos
  • Libro de Familia
  • Cualquier otro documento que pueda ser requerido en las oficinas de Seguridad Social, por lo que se recomienda ampliamente hacer un acercamiento al lugar y hacer la solicitud de  información con respecto a la documentación.

Para personas que no son naturales de España, el documento a solicitar inicialmente puede cambiar teniendo lo siguiente:

  • Ciudadano de la UE o Espacio económico Europeo/Suizo: A persona de esta condición se les hará solicitud de los certificados de registro de la Unión o caso contrario, Certificado de derecho de residencia, este con carácter permanente y en conjunto con su pasaporte o documentación de identidad en cualquier de los casos.
  • Personas no nacionales que residan en España: Se hará solicitud de NIE (Numero de Identidad Extranjero), también puede solicitarse Tarjeta de Identidad de Extranjero.

Requisitos para la solicitud de Prestación por hijo a cargo

Para la solicitud de prestación por un hijo a cargo se hace recalco de unos requisitos específicos que validan la solicitud, estos son:

  • Residencia legal en territorio español: para la solicitud de prestación por hijo a cargo es necesario que tanto los padres como el hijo u hijos se encuentren dentro de territorio español, aunque no existe una limitación o excepción con respecto a extranjeros, esto permite que extranjeros residenciados permanentemente puedan hacer solicitud de ello.
  • No tener ninguna prestación similar tanto por protección social como de cualquier otro régimen público, caso contrario puede retirarse la prestación anterior o no ser validada la que se tiene en consideración.
  • No es una ayuda limitada a padres, por lo que si eres una  persona que se encuentra en condición de acogedor de un niño o en condición de adoptante, tu solicitud puede validarse siempre que no se posea carencia de rentas ni se perciban ingresos anuales superiores a lo establecido en los límites de prestación por cargo familiar.
  • Tener hijo menores de 26 años (actualmente menores de 18) a cargo, también mayores de edad que se encuentren afectados por una discapacidad igual o por encima del 65%, los hijos o acogidos deberán además estar residenciados en España y vivir con la persona que está haciendo la solicitud de la ayuda.
  • Tener un hijo con discapacidad y mayor de edad, que en entendimiento de dichas condiciones, exonera la regla de la carencia de renta y permite la cobranza y solicitud de dicho ingreso.

Cobros por prestaciones de hijos a cargo

Los importes por cobro anual de las prestaciones en cargos familiares no tienen una tarifa fija y están basados en varios factores como lo son la condición del niño o adolescente, si este es discapacitado y con cual discapacidad específicamente y cualquier otra condición.

También existen variaciones en base al tipo de carga, si es un menor acogido, si es un primogénito o en estado de adopción. Los menores de 18 años  en situación de cargo son manejados bajo un pago semestral, quedando el cobro por parte del padre o encargado en los meses correspondientes a Enero y julio.

En el caso de los mayores de 18 años que se encuentran en estado de discapacidad, se maneja un cambio de pagos, donde el sistema hace liberación mensual y no anual de pagos por subsidio. Las tarifas que se cobran de manera anual manejan los siguientes precios:

  • Cargo por un hijo menor de 18  sin discapacidad:  341 euros al año
  • Cargo por dos hijos menores de 18 años sin discapacidad: 682 euros al año
  • Cargo para tres hijos o más: 1.023 euros anuales y en aumento de 341  euros adicionales por adición de un cuarto hijo.
  • El pago anual total aceptado en condición de familia numerosa maneja los 18.532.00 euros, aunque aumenta has 3000 euros a partir del  cuarto hijo sumado en carga 
  • Para familias en situación de pobreza severa, se genera una condición especial en la que la ayuda especial por cada hijo sube a un máximo de 588 euros anuales.
  • Hijo menor de 18 años con discapacidad superior al 32%: 1000 euros anuales
  • Aquellos hijos mayores de edad y  que posean una discapacidad en grado superior al 75% que requieran de asistencia para acciones primarias como vestimenta y alimentación: 7.120,80 euros anuales, recibiendo un total de 593,40 euros al mes.
  • Hijos mayores  con discapacidad igual o que superen el 65% de la motricidad: 4.747.20 anuales, o lo que es igual a unos 395,60 euros anuales.

Duración estimada de las prestaciones por hijo a cargo

Estas prestaciones se basan  en el tiempo de crecimiento de los hijos en cargo; por ejemplo, para hijos que se encuentren sin condiciones de discapacidad o con una discapacidad menor al 65%, el subsidio está establecido hasta los 18 años de edad.

En caso de que  los hijos acogidos tengan una edad superior a los 18 años y posean una discapacidad igual o superior al 65% de su motricidad, el subsidio se mantiene por un tiempo indefinido aunque con una  única excepción.

En caso de que los hijos aun siendo menores de edad superen la renta de sus adoptantes, acogedores o progenitores, el sistema tomara esta acción como una independencia económica ya que supera el salario mínimo y desde luego se retira a los progenitores o solicitantes lo correspondiente al subsidio.

Consideraciones a tomar en cuenta a la hora de hacer solicitud de prestaciones para hijos a cargo

Una de las consideraciones que debes tomar a la hora de hacer este tipo de solicitudes es contar con una condición que esté por debajo de la renta anual y que sea justificable por el gobierno para hacerse en cargo de tu hijo.

En el caso de los adoptantes, estos deberán haber incurrido en una situación de desempleo para poder optar por esta condición ya que se establece en la misma ley que los adoptantes deben tener ingresos específicos al momento de adoptar a un menor de edad.

Los solicitantes no pueden pedir al mismo tiempo las prestaciones por subsidio en cargo de hijo, sin importar que ambos cuenten con la aprobación de las condiciones, solo uno podrá hacer solicitud de prestaciones y en este mismo orden, solo se permitirá un subsidio por niño o hijo a cargo.

Los hijos que se encuentren bajo pensión no contributiva de jubilación o incluso por invalidez, tampoco podrán recibir el subsidio por seguro social, ya que  superarían la barrera de renta y se volverían independientes de sus progenitores.

Las rentas y variaciones deben comunicarse cada 30 días en lo que respecta a rentas para mantener las prestaciones activas. 


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