El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) nos explica de forma breve la Oferta de empleo publico extraordinaria y adicional.

Oferta de empleo publico extraordinaria y adicional

Se considera necesario que la oferta en la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional se amplíe al margen de la tasa de reposición, ya que las plazas vacantes reservadas a esta Escala, no se pueden suprimir ni amortizar al tener carácter estructural en las Corporaciones Locales, y se encuentran dotadas presupuestariamente, estén o no cubiertos por funcionarios del citado colectivo.

Con la aplicación estricta de los criterios de carácter básico establecidos para el cálculo de la tasa de reposición en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, se obtiene una cifra notoriamente insuficiente si quieren cumplirse adecuadamente los objetivos previstos en la vigente normativa, fundamentalmente los de carácter económico, presupuestario y financiero.
Por ello, se propone, con carácter adicional y complementario a la oferta calculada de acuerdo a la tasa de reposición, la aprobación de una oferta de 210 plazas más, incluidas dentro de la categoría de vacantes pura.

Se considera que esta cifra constituye una estimación razonable y adecuada para proporcionar herramientas eficaces a los municipios actualmente desasistidos. Junto a estas plazas de turno libre, también se ha previsto la oferta de plazas de promoción interna que refuercen la actuación de las Entidades Locales.

Oferta complementaria en cuerpos adscritos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria: artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, la convocatoria de 166 plazas, 12 en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, 150 en el Cuerpo Técnico de Hacienda y 4 en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, mediante el sistema de incorporación de nuevo personal para desempeñar sus funciones en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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