El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEISS) nos expone brevemente el nuevo Sistema de bajas laborales que entra en vigor en el mes de Diciembre con el objeto de regular y cualificar de mejor manera el sistema de bajas laborales actual.

Sistemas de Bajas Laborales

Este martes entra en vigor el nuevo sistema de bajas laborales que publicó el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado mes de junio aunque se han dado todos estos meses de margen para ir preparando los nuevos procedimientos. Si vuelves al mercado laboral y tienes que darte de baja por enfermedad, ten presente las novedades que presenta la normativa.

La principal novedad es que a partir de ahora, el médico tendrá que hacer una valoración estimada de la baja utilizando como referencia una mesa orientativa que tiene en cuenta el diagnóstico, el tipo de trabajo que se hace, la edad y la limitación de la capacidad funcional de la persona.

En segundo lugar y en cuanto a las bajas, estas podrán ser de cuatro categorías y no de una sola tipología como hasta ahora. Así, podrán ser de duración muy corta (menos de 5 días naturales); una baja corta (entre 5 y 30 días naturales); media (entre 31 y 60 días naturales), y larga ( 61 días naturales o más).
Esta previsión de baja podrá ser actualizada en cualquier momento, en función de cómo evolucione la salud del trabajador. Para facilitar la tarea, el médico podrá usar como referencia las tablas de duración óptimas de las distintas patologías.

Como norma general, las bajas se expedirán inmediatamente después del reconocimiento del trabajador, o bien por el facultativo médico del servicio público de salud, o bien por el de la mutua, en caso de que la baja derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional cubierta por ésta.

Como novedad, cuando el profesional considere que se trata de un proceso de duración estimada muy corta, podrá emitir el parte de baja y alta en el mismo acto, lo que evita segundas visitas por parte del trabajador o sus familiares al centro de salud.

CADA DOS SEMANAS EN BAJAS DE LARGA DURACIÓN

En el resto de los casos, en el parte figurará la fecha de la siguiente revisión médica, que deberá efectuarse la primera vez el séptimo día del parte de baja para los casos de duración corta y media, y al decimocuarto día en bajas de duración que se hayan estimado largas.

Cuando la duración de la enfermedad supere los 365 días, el control del proceso de incapacidad pasará al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

El alta, en el caso de una baja por enfermedad común, se expedirá siempre por el médico, bien por el servicio público de salud, bien por el Inspector Médico del INSS.

A este respecto, las mutuas podrán formular una solicitud de alta a la Inspección Médica del Servicio Público de Salud y posteriormente al INSS si la Inspección no contesta en un plazo de cinco días o si el Servicio Público de Salud deniega el alta. El INSS deberá contestar en un plazo de cuatro días.

Si el proceso de incapacidad deriva de accidente laboral o enfermedad profesional, el médico de la mutua podrá expedir el alta una vez realizados los reconocimientos médicos oportunos, tal y como sucede actualmente.

TRÁMITES DE TRABAJADORES Y EMPRESARIOS

El trabajador deberá presentar a la empresa la copia de los partes de baja y los sucesivos partes de confirmación en el plazo de tres días desde la fecha de su expedición. Asimismo, cuando le entreguen el parte de alta médica deberá aportar a su centro de trabajo la copia correspondiente en las siguientes 24 horas.

Mientras, la empresa deberá reflejar en el parte de baja datos sobre la cotización del trabajador a efectos de determinar la base reguladora de la prestación económica por incapacidad temporal; la clave del código nacional de ocupación, de la provincia del centro de salud que ha emitido el parte; y los datos genéricos identificativos del proceso de la empresa, definidos a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED).

Toda esta información la transmitirá al INSS junto al parte de baja, de confirmación o de alta presentado por el empleado, pudiendo hacerlo por medios telemáticos.

Los nuevos modelos de partes médicos se utilizarán en los procesos de incapacidad temporal que estén en curso a fecha de hoy y no hayan superado los 365 días. Ahora bien, dichos modelos así como los informes que los complementan se expedirán con la periodicidad y respecto de los datos obligatorios exigidos por la normativa anterior.

Este nuevo sistema de partes médicos así como los nuevos modelos de partes de baja/alta y confirmación de la baja serán de aplicación a los períodos de recaída en procesos de incapacidad temporal iniciados antes de hoy cuando la nueva baja médica se expida con posterioridad.

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